jueves, 26 de noviembre de 2009

Cuenta Corriente Bancaria I

Cuenta corriente bancaria

Una cuenta corriente funciona como una cuenta de depósito, es decir, se alimenta del dinero que ingresa en la misma. Pero su rasgo distintivo es que tiene lo que se denomina ‘servicio de caja’ a través del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Ahora bien, puede que no existan fondos en cuenta suficientes para hacer frente al pago de los cheques. En ese caso se presentan dos alternativas:


- Que el banco rechace los cheques por no existir fondos suficientes en cuenta.

- Que el banco celebre con su cliente un “contrato de crédito”, denominado habitualmente “giro en descubierto”, pues el cuentacorrentista ‘gira’ cheques sin tener el dinero depositado en la cuenta. En este caso el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, produciéndose un saldo deudor que generará intereses a favor de la entidad.
El art. 791 del Código de Comercio prevé estas dos situaciones o formas de funcionamiento. Esta es la que llamaríamos la forma tradicional de funcionamiento de la cuenta corriente.


El Contrato de Cuenta Corriente

El banco suministrará un contrato con cláusulas predeterminadas, al cual el cliente adhiere. El trámite se inicia cuando el cliente suministra los datos personales, los que permitirán identificar la futura cuenta, quienes son los titulares y/o las personas autorizadas a operar en la misma. Tratándose de personas físicas, deberá especificarse el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio, nombre del cónyuge, nombre y apellido de los padres, tipo y número de documento y el registro ante el organismo recaudador (CUIT, CUIL, o CDI).

Con la información indicada, el banco está obligado a verificar si la persona no se encuentra inhabilitada para operar bancariamente, concretamente en cuentas corriente, sea por disposición de autoridad judicial, o como consecuencia de alguna disposición legal.
La entidad bancaria exigirá a los titulares o personas autorizadas a operar la cuenta, a firmar de puño y letra y en presencia del funcionario de la institución, un formulario o tarjeta, que luego será archivado constituyendo el denominado ‘registro de firmas’.
Cumplidos estos requisitos, el banco evaluará las condiciones de solvencia del cliente y sus antecedentes comerciales y bancarios. Para ello, requerirá la información disponible en las empresas de informes, tales como ‘Veraz’ , ‘Fidélitas’ , o alguna de estas empresas de riesgo crediticio. Con dicha información decidirá, finalmente, si abre o no la cuenta.
Si la decisión resulta positiva, las normas reglamentarias disponen que debe firmarse un contrato, estableciendo los contenidos mínimos que éste debe contener.

Obligaciones del cliente del titular de la cuenta


- Mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficiente para hacer frente a las extracciones y al pago de los cheques que se vayan presentando al cobro.

- Contar con la pertinente autorización para girar en descubierto. Por imperio del art.796 del Código de Comercio, la norma reglamentaria exige la forma escrita en la concesión de este crédito. El ‘acuerdo’ deberá especificar el monto, el plazo por el cual se otorga, y la tasa de interés efectiva mensual y nominal anual.

- Comunicar a la entidad el extravío, sustracción o adulteración de los cheques, sean éstos librados y no entregados a terceros, o en blanco. También podrá realizar la denuncia el tercero tenedor del cheque cuando lo haya perdido o bien sea víctima de la sustracción.

- Confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, y firmarlos de puño y letra.

- Comunicar a la entidad los cambios de domicilio, la incorporación de autorizados, y/o la desafectación de personas en el uso y administración de la cuenta.

- Devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular haya comunicado el cierre de la cuenta. También deberá reintegrarlos, dentro de los cinco días de recibida la comunicación del banco notificando el cierre de la cuenta corriente

Deberes y responsabilidades del banco

a) Tener las cuentas al día: Este compromiso emana directamente de la ley de fondo (art.797 del Código de Comercio). El cliente debe contar con toda la información vinculada a los movimientos de su cuenta corriente. La entidad debe tomar los recaudos pata que el cuentacorrentista conozca el saldo y los movimientos operados en su cuenta. La información puede obtenerse a través de la red de cajeros automáticos, o por otros medios electrónicos.

b) Acreditar en el día los importes que ingresen al crédito de la cuenta, y los depósitos de cheques en los plazos determinados de compensación vigentes (48, 72 horas, valor al cobro, etc.).

c) Confeccionar el resumen con los movimientos de la cuenta dentro de los ocho días corridos de finalizado cada mes o el período convenido, y enviarla al titular, pidiéndole su conformidad: Si dentro de los sesenta días corridos de vencido el respectivo período, no se hubiera presentado ninguna impugnación u observación a los movimientos registrados, se presumirá que hay conformidad del titular respecto de los mismos.

d) Asumir la operaratoria del pago y/o rechazo del pago de cheques: Dijimos que uno de los rasgos distintivos de la cuenta corriente era la posibilidad de emitir cheques. Las normas reglamentarias disponen que el banco queda obligado a pagar los cheques que se presenten:

• Verificando la autenticidad del instrumento: que el cheque no esté denunciado como perdido o sustraído, que la firma sea la del titular, que no presente adulteraciones, y que existan fondos en la cuenta o que el titular cuenta con la debida autorización escrita para girar en descubierto.
• Identificando a la persona que se presente a cobrar un cheque por ventanilla: En este caso se exigirá su acreditación a través de documento de identidad idóneo. En este punto conviene recordar que no se podrán pagar por ventanilla cheques que excedan los $ 50.000, salvo que lo presente al cobro el mismo el mismo titular de la cuenta.
• Informar al Banco Central los rechazos de los cheques: Por defectos formales, por insuficiencia o falta de fondos en cuenta, y por no contar con autorización para girar en descubierto.

Gastos y comisiones de la cuenta


Este tema merece un tratamiento aparte, pues en muchos casos una parte importante del movimiento y de los saldos de una cuenta corriente se originan en los débitos que se producen por comisiones, gastos, pago de servicios y débitos automáticos acordados con la entidad o con terceros.
Al igual que en el caso de la caja de ahorro, como principio general, el banco deberá acordar con su cliente todos los débitos que se vayan a practicar en la cuenta, con especificación de importes, porcentajes, secuencia y fechas de débito. Esa obligación también tiene origen en el Código de Comercio (artículo 796). Para ello, el banco suministrará un listado o nómina al cuentacorrentista, pidiéndole que preste su consentimiento.
La normas reglamentarias, imponen la conformidad expresa del cliente para:

a) Débitos por operaciones de la propia entidad: pago de préstamos, alquiler de caja de seguridad, entre otros.
b) Servicios de cobranzas de terceros: mediante la adhesión al sistema de débitos automáticos acordados con terceros o con el propio banco. Por ejemplo, cuotas sociales, aranceles de medicina prepaga, facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas contribuciones y otros, También se incluye el pago de resúmenes de tarjeta de crédito, pero en este caso el cliente debe conocer con cinco días hábiles de antelación la fecha del débito para tomar los recaudos necesarios.
Si las prestaciones se convienen luego de producida la apertura de la cuenta, se debe confeccionar en instrumento por separado los conceptos incluidos, pasando a formar parte del contrato de cuenta corriente.

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