jueves, 26 de noviembre de 2009

Medios de Pago: Cheques III

Formas de libramiento de los cheques

Tanto el cheque común como el de pago diferido pueden ser emitido de tres maneras conforme el artículo 6º de la Ley de Cheques, a saber:

• Al portador.

• A favor de una persona determinado, con cláusula “a la orden” o sin ella.

• A favor de una persona determinada, con cláusula “no a la orden”

El librador es siempre quien define la modalidad de emisión del cheque, o sea, quien determina la ley de circulación del mismo (por ej.: cheque al portador que se endosa nominativamente, no por ello deja de ser un cheque al portador).

Consecuentemente, soy de opinión que la orden no puede modificarse o salvarse al dorso (por ej.: “no a la orden”, no vale), pues no hay certeza acerca de si la firma del librador al pie de la salvedad es realmente auténtica o no, por haber sido hábilmente imitada.

El cheque al portador.

Es el cheque que se emite sin indicación de beneficiario, puesto que el espacio reservado para su individualización se deja en blanco. Por consiguiente, siendo relevante que los títulos de crédito sean creados y emitidos de modo completo, los espacios que no se llenan pueden tentar a realizar maniobras que obstaculicen la validez y/o habilidad del cheque, por lo que resulta aconsejable consignar “al portador” o cerrar el espacio mediante el trazado de una línea horizontal.

El cheque a la orden.

En este caso, el cheque emitido con cláusula a la orden o sin ella, posibilita que su beneficiario se encuentre plenamente identificado. Este tipo de cheque lleva implícita la “cláusula a la orden” y, en consecuencia, es transmisible por simple endoso, tenga o no contenida la mentada cláusula (artículo 12 de la Ley de Cheques).

Habitualmente se emite consignando sólo el nombre del beneficiario, sin aditamento alguno. La mención del beneficiario debe ser exacta e inequívoca, pues cualquier error, omisión o abreviatura en su nombre o denominación, implica que el beneficiario sea otro distinto al verdadero, por el principio de literalidad que caracteriza a los títulos de crédito.

Resta acotar que la ausencia de la cláusula “a la orden” no inhibe la validez del cheque; la designación del beneficiario es autosuficiente.

Respecto a su cobro, el cheque librado a la orden permite que sea pagado en ventanilla, a quien se individualice y acredite su identidad como beneficiario, mandatario o último endosatario.

Cheque “no a la orden”.

En el caso del cheque emitido a favor de una determinada persona con cláusula “no a la orden” (no procede otra equivalente), ello significa que sólo será pagadero a su beneficiario directo que acredite su identidad, o bien, al cesionario que justifique igualmente su identidad y su carácter de tal, debido que estos cheques únicamente pueden ser negociados mediante contrato de cesión.

Mediante la inserción de esta cláusula “no a la orden”, se limita la circulación del cheque, en razón de que sólo puede transmitirse bajo la forma y con los efectos de la cesión de créditos ordinaria, pero no por endoso (artículo 12 de la Ley de Cheques). De este modo, el librador podrá extender la oposición de defensas y excepciones que tuviere contra el primer endosante (su acreedor y portador 1) al endosatario ulterior (portador 2) y así sucesivamente.

Como aspectos formales se requiere:

• Contrato de cesión del cheque, conforme el Art. 1454 del Código Civil.

• Cumplimiento del impuesto de sellos, si correspondiere según la jurisdicción de la negociación.

• Endoso del cheque, al solo efectos de legitimar su tenencia.

Modalidades de emisión

¿A quién se paga?

¿Cómo circula?

Al portador o a favor de una

Persona determinada con la cláusula “al portador” o con el trazado de una línea que cierre el espacio del beneficiario.

A su portador

Por la simple entrega del cheque.

A favor de una persona determinada con cláusula a la orden (no habitual) o sin ella (habitual).

Al mencionado en el cheque o al último endosatario, si no hay interrupción de la cadena de los endosos.

Por simple endoso del cheque

A favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”.

Al beneficiario o a su mandatario o al cesionario que acredite su identidad y su derecho.

Por cesión del crédito conforme el Código Civil

La cláusula "No a la orden"

Al insertar esta cláusula el librador persigue que la circulación del cheque no sea conforme el régimen legal cambiario sino que se rija por las normas del derecho común. Este tratamiento particular, no implica que el cheque que lleva dicha cláusula deje de regirse por las restantes normas de la ley específica; todo lo contrario, salvo lo atinente al modo de negociación permitido, en lo demás ese cheque se rige por las disposiciones de la Ley de Cheques.

Para el cobro del cheque “no a la orden”, si el cheque no ha circulado, basta su presentación directa por el beneficiario originario. Pero si el cheque ha circulado y como ello sólo es posible conforme el esquema de la cesión de créditos, se requiere:

Endoso del cheque solamente para legitimar su tenencia material, siendo este endoso de carácter “impropio” atento que no cumple la función traslativa de la propiedad del crédito expresado en el título, debido a que esa transmisión se produce a través del contrato de cesión de créditos.

Contrato de cesión, para acreditar la transmisión del derecho crediticio y la calidad de cesionario, el que puede celebrarse por instrumento público o privado. Además, en algunas jurisdicciones provinciales, debe abonarse el impuesto de sellos, adicionándose un costo más, ya que el contrato de cesión de créditos puede configurar un hecho imponible.

Notificación al deudor cedido (que sería el banco girado), lo que se considera cumplido con la presentación del cheque al cobro. El librador del cheque no es el deudor cedido; es simplemente garante del pago (artículo 11º de la Ley de Cheques).

Conviene resaltar las principales diferencias existentes entre el endoso y la cesión de crédito, como mecanismos previstos en la ley para transmitir derechos, los cuales son:

El endoso es un acto unilateral.

La cesión es un contrato.

En el endoso, el endosante es deudor solidario del importe del cheque rechazado por falta de fondos.

En la cesión, el cedente no responde de la solvencia del deudor del crédito cedido, salvo pacto en contrario.

El endoso no puede ser condicional.

La cesión puede ser condicional.

El endoso no puede ser parcial.

La cesión puede ser parcial.

Múltiples pueden ser los motivos considerados por el librador para emitir un cheque “no a la orden”, entre ellos, los más frecuentes son:

• Tener seguridad de que al cheque así otorgado será cobrado casi seguramente por el beneficiario, dado que su transmisión se dificulta, pues la cesión ordinaria implica un mecanismo más formal y complicado que el endoso.

• Evitar los riesgos de su extravío o sustracción, cuando se remite por correo o se envía por intermedio de interpósito persona.

La cláusula “no a la orden” puede ser puesta únicamente por el librador. Si la coloca posteriormente –en el dorso- cualquier endosante, la cláusula debe considerarse como no escrita y sin valor alguno.

El cheque “no a la orden” tiene la ventaja de servir, una vez cobrado, como formal recibo de pago a favor del librador. Refuerzo instrumentalmente el pago realizado por el librador a su acreedor.

Visto el mecanismo de transmisión del cheque con cláusula “no a la orden”, que trasciende el ámbito estrictamente cambiario para ajustarse a las normas de la cesión de créditos (artículos 1454 y 1460 del Código Civil), va de suyo que tal modalidad conlleva a que la autonomía del cheque cedido disminuya su consistencia y alcances jurídicos, dado que el librador del cheque en esos términos podrá oponer al cesionario, todas las defensas y excepciones que pudiere tener contra el cedente.

Tal efecto, se explica porque en la cesión de créditos nadie puede ceder un derecho mejor que el que tiene. A su vez, el cesionario pasa a ocupar el mismo lugar del cedente, de modo que no queda desligado jurídicamente del librador en la cadena circulatoria.

En la transmisión por endoso, cada endosatario se agrega a sus antecesores, formando una cadena (la denominada cadena ininterrumpida de endosos).

En la transmisión por cesión, cada cesionario sustituye a su antecesor, pasando a ocupar su lugar, sin formarse cadena alguna.

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