jueves, 26 de noviembre de 2009

Medios de Pago: Cheques IV

Circulación de los cheques

Tanto el cheque común como el cheque de pago diferido, pueden transmitirse por medio de un instituto especial, propio de los títulos circulatorios que es el “endoso”. Así lo admiten los artículos 12 (cheque común) y 56 (cheque de pago diferido) de la Ley de Cheques.

Hay que aclarar, que en materia de títulos circulatorios, la figura del endoso fue prevista para facilitar la circulación de los mismos, dotando de celeridad y simplificación operativa al mecanismo idóneo para transmitir los derechos contenidos en los títulos.

Mediante una simple anotación en el reverso del cheque se convalida la transmisión de los derechos del beneficiario originario al nuevo beneficiario y, así, sucesivamente, durante la conformación de la cadena de endosos. También el endoso puede escribirse en una hoja unida al cheque, cuando no haya espacio en el dorso del mismo, debiendo firmarse el elemento agotado como el nuevo.

Resta advertir que todos los cheques son endosables, salvo cuando llevan la cláusula “no a la orden”. De ahí que la forma en la que sea librado el cheque revela superlativa importancia en lo atinente al régimen jurídico de su transmisión.

Se ha visto que sólo los cheques librados a la orden de una persona determinada son transmisibles por endoso.

Los cheques al portador no requieren del endoso para su transmisión, ya que basta su simple entrega. Pero si alguien lo endosa, el cheque no se perjudica ni cambia el régimen de su circulación, sino que el endosante se hace responsable, en virtud de haberse incorporado al documento y, por ende, a la cadena circulatoria.

Hemos visto que en el caso de los cheques con cláusula “no a la orden”, la transmisión por endoso está vedada, puesto que sólo es admisible su cesión conforme las disposiciones del Código Civil. Procede recordar que la negociación de los cheques así librados requiere:

• Endoso del cheque, a los fines de legitimar su tenencia.

• Contrato de cesión del derecho crediticio contenido en el cheque, por instrumento público o privado.

• Presentación de ambos para su cobro.

Consiguientemente, según fuere el destino circulatorio que el librador pretenda asignar al cheque, corresponderá elegir la modalidad de emisión a fin de que sea la adecuada para el propósito perseguido.

Por su parte, los endosos no producen los mismos efectos. Hay distintas clases de endosos, revistiendo cada una de ellas diferentes alcances en sus efectos.

Por último resta señalar que los cheques no pueden endosarse ilimitadamente. Hay razones de política monetaria que pueden inducir al BCRA a limitar los endosos. En la actualidad se admite:

• En los cheques comunes un solo endoso (Librador – Beneficiario originario y beneficiario final que es quien lo presenta al cobro ante el Banco).

• En los cheques de pago diferido, hasta dos endosos (Librador – Beneficiario originario – beneficiario segundo y beneficiario final que es quien lo cobra).

La firma puesta en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito, no constituye endoso, debido a que no hay transferencia del derecho crediticio ni funciona como medio de pago. Solo sirve a los fines de la identificación del presentante y, además, como comprobante de pago o recibo. Se denomina a esa firma de presentación al cobro o depósito en cuenta para su cobro, como “endoso / recibo” o “endoso / presentación”.

Es motivo de rechazo del cheque, cuando contiene endosos que exceden el límite comentado, según corresponda. Dicho rechazo no genera multa, por tratarse de un motivo que era desconocido por el librador al momento de su emisión.

Requisitos del endoso del cheque

Para la plena eficacia de la transmisión de los cheques mediante endoso, éste debe ser “puro y simple”. Ergo, toda condición a la que fuese subordinado carece de valor y, en tal sentido, a los efectos circulatorios se tendrá por no escrito (artículo 13 de la Ley de Cheques).

Asimismo el endoso debe ser “total”. El endoso parcial es nulo (artículo 13 de la Ley de Cheques). De otra manera no podría ser, porque se desdoblaría el título cambiario. Cualquier fragmentación del endoso, también debe considerarse como no escrita y sin valor alguno. Siempre el endoso para ser válido requiere que sea por el importe total del cheque.

A su vez, el endoso puede efectuarse designando beneficiario (endoso nominal) o sin designación mencionando solo la consigna al portador (endoso al portador) o bajo simple firma (endoso en blanco).

El endoso puede contener la indicación de la fecha y lugar donde se efectúa, aunque estos dos últimos recaudos no se relacionan con la validez del endoso. Nuestra práctica bancaria demuestra que no es habitual. La indicación de la fecha tiene importancia desde el punto de vista de la capacidad jurídica del endosante para poder transmitir el cheque.

En principio, el endoso sin fecha se presume hecho antes de la presentación al banco o del vencimiento del término para su presentación, aunque esta presunción admite prueba en contrario (artículo 22 de la Ley de Cheques). La comprobación de que la fecha es posterior, conduce a reconocer a ese endoso tardío los efectos de la cesión de créditos.

Por su parte, si el endoso es en blanco, el portador puede proceder de las maneras siguientes:

• Llenar el blanco con su propio nombre o con el de otra persona.

• Endosar nuevamente el cheque en blanco o a nombre de otra persona.

• Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosarlo (artículo 15 de la Ley de Cheques).

Las variantes expuestas no tienen los mismos efectos y alcances, pues según se opte por una u otra de ellas, quien transmita el cheque podrá quedar o no incorporado a la cadena de endosos y, por lo tanto, quedar o no obligado cambiariamente. La modalidad más difundida es la de endosar nuevamente el cheque en blanco.

Al formalizarse el endoso, el endosante deberá consignar:

• Si es persona física, sus nombres y apellidos completos y documento de identidad.

• Si es persona jurídica, denominación o razón social de la misma y el carácter que invoca para representarla.

Asimismo es conveniente consignar el domicilio a los efectos de los avisos a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Cheques, de modo de salvaguardar las responsabilidades allí establecidas.

Por último, el endoso que no contenga las especificaciones aludidas precedentemente, no perjudica el título ni su transmisión ni tampoco puede ser rechazado por el banco girado ante esa deficiencia.

La cadena de endosos

Esta cadena implica que cada endosante es acreedor de los anteriores y deudor de los posteriores, por lo que sí el cheque se paga a su presentación, cada relación de crédito y deuda queda cancelada.

Cada endosante debe acreditar ser el endosatario indicado en el endoso anterior, en virtud del cual obtuvo la tenencia del cheque. Las distintas alternativas que configuran la serie ininterrumpida de endosos que contiene un cheque, lleva a quien va a recibir un cheque antes de su vencimiento o al banco girado al vencimiento, no sólo se vea obligado a verificar la firma del último endosante sino también a analizar si la serie de endosos anteriores es regular o no.

Cualquier irregularidad o disonancia interrumpe la cadena de endosos y conduce a su inaceptabilidad o a su rechazo justificado por el banco pagador, precisamente por verse afectada la tenencia legítima del cheque.

El artículo 17º de la Ley de Cheques prevé que el tenedor de un cheque endosable, sólo puede invocar su calidad de portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aunque el último de éstos fuere en blanco.

Por otro lado, resta señalar que los endosos tachados o testados, se tienen por no escritos a los efectos enunciados, en la medida en que el endoso que sigue al tachado o testado esté relacionado con el que precede a este último. De lo contrario, ante la inexistencia de vinculación cartular, el endoso tachado o testado interrumpe la serie, frustrando la legitimidad de la circulación posterior.

Resta señalar que los endosos no pueden ser ilimitados. La limitación actualmente vigente rige hasta el 31 de diciembre de 2009 (Comunicación BCRA “A” 4889) y establece:

• Cheques comunes hasta un (1) endoso. El endoso recibo no se computa.

[Circulación: Librador – Endosante – Tenedor presentante al cobro].

• Cheques de pago diferido: Hasta dos (2) endosos. El endoso/recibo no se cuenta.

[Circulación: Librados – Endosante 1 – Endosante 2 – Tenedor presentante al cobro].

Los endosos que deben computarse a los efectos de la limitación para su circulación, son los endosos que implican la transferencia de todos o algunos de los derechos contenidos en el respectivo título.

La última firma insertada para formalizar la presentación del cheque al cobro o a su depósito, no constituye endoso. El banco que recibe el cheque, no se incorpora al circuito de su negociación económica sino que actúa como un simple agente de pago. Tampoco tiene derechos patrimoniales sobre el cheque ni responde por él mismo.

La restricción de los endosos –facultad delegada especialmente por la ley al BCRA- responde a razones de regulación monetaria, en atención a la incidencia que pueda derivar de la velocidad de rotación de los cheques en las transacciones y a razones de política fiscal correspondientes al gravamen estatuido por la Ley 25.413.

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