jueves, 26 de noviembre de 2009

Medios de Pago: Cheques V

Cheque Certificado

La certificación de un cheque común consiste en la declaración formal del banco girado por la cual deja constancia en el propio cheque, que el mismo tiene respaldo económico dado que existen fondos suficientes para su satisfacción, en la oportunidad que sea presentado al cobro dentro del plazo previsto para ello, que no debe exceder de cinco (5) días hábiles (artículo 49 de la Ley de Cheques).

Fecha del cheque: 15 de febrero de 2009.

Fecha de certificación: 16 de febrero de 2009.

Fecha de presentación: 23 de febrero de 2009.

Nota: Si se presenta el cheque después del 23 de febrero de 2009 pero ante del 15 de marzo de 2009, se pierde la certificación de fondos, pero el cheque sigue su suerte común, pudiendo ser pagado o rechazado sin fondos.

Los fondos destinados a cubrir el cheque son debitados (extraídos) por el banco girado de la cuenta del librador, una vez formalizada la certificación del mismo, quedando dichos fondos en una cuenta especial afectados al pago del cheque. De este modo, el portador del cheque certificado cuenta con la seguridad que no habrá impedimentos fácticos o jurídicos (embargo judicial del librador, quiebra del mismo, etc.) que afecten su cobro.

Resulta que el importe debitado queda reservado a favor de quien presente el cheque y libre de toda contingencia que pueda padecer el librador (fallecimiento, quiebra, embargo o incapacidad posterior a la certificación, no afectan los fondos reservados, según el artículo 48 de la Ley de Cheques).

La certificación del banco debe extenderse únicamente en la “fórmula de certificación”, suscripta por los funcionarios autorizados, que debe consignar los datos de identificación del cheque, la fecha de emisión, su importe y el tiempo por el que se extiende.

La certificación no es obligatoria para el banco girado sino meramente facultativa; de acceder a certificar, tiene derecho a cobrar una comisión por el servicio.

La certificación no puede ser parcial; sólo procede por el monto total del cheque. Tampoco puede ser certificado un cheque al portador, ya que ello implicaría equiparar el cheque a la moneda de curso legal, lo que desde el punto de vista macroeconómico no es conveniente.

Por último, la certificación es irrevocable, por lo que su tacha o anulación no es posible y carece de todo efecto legal.

Vencido el plazo legal de duración de la certificación, sin que el cheque hubiera sido cobrado, cesa el “stand by” sobre los fondos afectados debiendo proceder al banco girado a acreditar dichos fondos nuevamente en la cuenta del librador. El portador del cheque certificado pierde el beneficio acordado queda en igualdad de condiciones que otros portadores ordinarios de cheques girados contra la misma cuenta.

El quinto día hábil de vigencia de la certificación se agota el día de presentación del cheque ante el banco girado o ante el banco depositario para que sea remitido por cámara al banco girado (el sello de presentación y la fecha consignada resultan vitales).

Un párrafo especial merece el pago de cheque diferido, acerca del interrogante que presenta la posibilidad de que pueda o no ser certificado.

En mi opinión, configura una excepción a la certificación de la existencia de disponibilidad de fondos. Ello, porque sólo puede entenderse viable una vez agotado el plazo por el que se ha diferido, ya a partir de la fecha que permite su presentación al cobro, la situación del cheque de pago diferido es equivalente a la del cheque común y, por lo tanto, se puede efectivizar la reserva de fondos por los cinco (5) días hábiles autorizados por la ley.

Pero esta certificación debe solicitarla el librador del cheque de pago diferido y titular de la cuenta corriente bancaria donde residen los fondos de respaldo, quien ya se desprendió materialmente del título. El pedido de certificación por parte del tenedor, es impracticable porque en tal supuesto la presentación sería directamente para cobrar el cheque.

Puede ocurrir que el cheque de pago diferido se extienda con un plazo de diferimiento de solo 1 día, como autoriza la ley, (por ejemplo, se libra el cheque con fecha 15 de enero del 2007 para que se pague a partir del 16 de enero del 2007). En éste supuesto podría ser certificado por el librador antes de entregarlo a su beneficiario, pero en realidad no estamos ante un cheque de pago diferido auténtico dado que no funciona como tal sino como cheque común.

Cheque Cruzado

Se da cuando el librador o el portador del cheque lo cruza en el anverso y en el ángulo superior izquierdo, trazando dos líneas paralelas, con el fin de que solamente pueda ser cobrado previo de haberlo depositado.

No es pagadero en ventanilla. Sólo lo es mediante su depósito en un banco (artículos 44 y 45 de la Ley de Cheques). A título de excepción, la ley permite que el cheque cruzado sea pagado directamente al portador si es cliente del propio banco girado, en la medida que sea titular de cuenta corriente o caja de ahorro.

Normalmente el cruzamiento lo realiza el librador pero no existe inconveniente para que lo realice el tenedor del cheque o el avalista.

El tenedor de un cheque cruzado debe depositarlo en el banco donde tenga cuenta abierta, previo endoso en blanco, para permitirle a su banco la misión de cobrar el cheque ante el banco girado.

El cruzamiento no afecta la transmisión y circulación del cheque, pudiendo ser endosado o cedido (en el supuesto de que contenga la cláusula “no a la orden”).

Por su parte, el cruzamiento puede ser “general” o “especial”. Es general si entre las barras paralelas no se inserta mención alguna. Es especial, si entre las líneas se inscribe el nombre de un banco.

La diferencia entre ambos radica, simplemente, en que el cruzamiento general permite que el cheque sea pagado por el girado a cualquier banco. En cambio, en el cruzamiento especial el pago debe hacerse únicamente al banco mencionado en el cruzamiento. El cruzamiento especial limita el campo de negociación del valor.

Un aspecto interesante para resaltar es que el cruzamiento, sea general o especial, es irrevocable y su tacha se tendrá por no efectuada.

También conviene acotar que el cruzamiento general puede transformarse en especial, designando el banco. Pero el cruzamiento especial no puede convertirse en general, pues la tacha del banco consignado se tendrá por no efectuada y sin valor alguno. En tal caso, el cheque debe ser considerado irregular y, consecuentemente, la el banco girado deberá abstenerse de atender la orden de pago, pues tal tacha es una de las circunstancias que hace dudosa la autenticidad del título.

En síntesis el cruzamiento persigue que el cheque no se transforme en dinero efectivo cobrable en ventanilla, o sea, que únicamente tiene efectos sobre el modo de cobrar el cheque, pero no tiene efectos sobre su circulación.

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