jueves, 26 de noviembre de 2009

Cuenta Corriente Bancaria II

Cambios en el régimen de la cuenta

Toda modificación en el funcionamiento de la cuenta, o en el régimen de comisiones, gastos y cargos, deberá ser comunicada al cliente a través de dos vías, a opción de la entidad:


a) Por medio del resumen de cuenta: En este caso el titular cuenta con 30 días corridos para manifestar sus discrepancias, pasados los cuales el banco comenzará a aplicar el nuevo régimen.
b) Mediante notificación expresa: Por lo menos 5 días hábiles antes de la aplicación del nuevo régimen. El cuentacorrentista dispone a su vez de 5 días para efectuar las impugnaciones. Pasado dicho lapso se aplicará el nuevo tarifario.

Los fondos debitados por comisiones o gastos sin previo conocimiento del cliente o efectuados a pesar de su oposición, deberán ser reintegrados a los cuentacorrentistas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que esté presente su reclamo ante el banco.

Suspensión de Operaciones

Al igual que en el caso de la cajas de ahorro, es posible suspender las operaciones pactadas mediante débitos automáticos, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento. También se debe prever la posibilidad de revertir las operaciones ya practicadas, dentro de los 30 días posteriores a la fecha del débito. El reintegro de fondos se producirá dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que el cliente ordene la reversión.
En el caso de liquidaciones de tarjetas de crédito, el banco dispondrá de mecanismos que permitan al usuario gestionar la reversión de cupones incluidos en los resúmenes y el reintegro de los importes que hayan sido debitados.

Movimiento de la Cuenta


Créditos

Se trata de los importes que ingresan por diversos medios:
a) Depósitos por ventanilla o por cajeros automáticos: en efectivo o cheques de la misma casa bancaria u otras, según los plazos fijados para el sistema de compensación.
b) Transferencias: inclusive las electrónicas, debiendo la entidad arbitrar los recaudos que hacen a la seguridad informática.

Débitos:

a) A través del pago de cheques: con los recaudos indicados anteriormente.
b) Transferencias: ordenadas por el titular.
c) Extracciones: a través de cajeros automáticos o por medio de tarjetas de débito.
d) Débitos: de acuerdo a las modalidades señaladas en el punto anterior referidos a comisiones, gastos, y débitos automáticos.

Cierre de la Cuenta

La cuenta corriente puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con 10 días de anticipación, salvo acuerdo expreso que altere dicho lapso (Artículo 792 del Código de Comercio).
Cuando sea el titular quien haya comunicado a la entidad su intención de rescindir el contrato de cuenta corriente, deberá cumplir con una serie de requisitos, que mandan las normas reglamentarias del Banco Central.
a) Acompañar la nómina de cheques librados a la fecha de notificación del cierre, aún no presentados al cobro, detallando el tipo (comunes o pago diferido), fechas de libramiento, e importes. Asimismo, deberá devolver los no utilizados y los anulados.
b) Mantener depositados en la cuenta los importes correspondientes a los cheques emitidos, aún no presentados al cobro, incluidos en la lista del punto anterior.

El banco debe otorgar un recibo por la entrega de los talonarios de cheques, y el listado de los cheques librados y aún no ingresados para su pago.
Si es la entidad demandada la que ha decidido cerrar la cuenta, deberá notificar al titular y requerirle la entrega de las libretas de cheques y que informe el detalle de los cheques librados a la fecha.

Certificado de Saldo Deudor

Puede ocurrir que al término de las operaciones, la cuenta corriente registre un saldo deudor, es decir, que el titular por diversos motivos, adeude la suma consignada como saldo al banco.
La ley otorga a los bancos la posibilidad de emitir una constancia de deuda que es considerada título ejecutivo, para así perseguir judicialmente el cobro de la deuda (artículo 793 del Código de Comercio).
Esta constancia es firmada por el gerente y el contador de la sucursal, y en la práctica es contemporánea al cierre de la cuenta corriente. A partir de allí el banco puede iniciar lo que se denomina un “juicio ejecutivo”, es decir, un procedimiento judicial breve tendiente a cobrar la deuda.

Hemos hecho un breve análisis sobre el funcionamiento de la cuenta corriente bancaria, para entrar a continuación a analizar los problemas que suelen presentarse en la operatoria de cuenta corriente:

Giros en Descubierto


Puede presentar dos modalidades diferentes:

a) Adelanto transitorio de fondos: Pueden aparecer situaciones en que el cuentacorrentista requiera una asistencia puntual, por un período breve inferior a 30 días. El banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exigirá el reembolso de ese adelanto de fondos, o bien puede instrumentar el saldo deudor como un crédito, o poner en mora al cliente, cerrar la cuenta y emitir el certificado al que hicimos referencia anteriormente para el cobro judicial de lo adeudado.

b) El descubierto en cuenta: Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero por un tiempo determinado, que el cliente usará total o parcialmente, al término del cual el cuentacorrentista deberá cancelar. Ello podrá o no hacer renacer el crédito, quedando a criterio de las partes. Si vencido el “acuerdo” el cliente no cubre el saldo deudor de la cuenta, es posible que la entidad, lo intime de pago y decida cerrar la cuenta a fin de proseguir el procedimiento señalado anteriormente.

Como en todo crédito, la institución cobrará una tasa de interés que vimos debe ser expresamente acordada con su cliente. De acuerdo al Código de Comercio, la capitalización es trimestral, pero los bancos, a través de las cláusulas predispuestas en los contratos, suelen fijar plazos menores, generalmente mensuales.

Para que un débito sea legítimo, debe responder a:

a) Un acuerdo expreso y previo entre el banco y el cliente que lo autorice.
b) Ser la contraprestación de un servicio prestado por el banco o corresponder a una operación real.
c) Si es una comisión, gastos o cargo, la tarifa debe ser razonable.
d) Debe contar con el debido respaldo documental en la contabilidad de la entidad bancaria.

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