jueves, 26 de noviembre de 2009

Medios de Pago: Cheques I

La Ley 24.452 del año 1995, aprobó la denominada “ley de Cheques”, que conforma actualmente el marco legal regulador del régimen de cheques, que reconoce dos tipos de cheques: el cheque común y el cheque de pago diferido. Esto tuvo y tiene una significativa trascendencia para el mundo de los negocios, ya que representan dos alternativas de activos financieros susceptibles de ser utilizados conforme sean las circunstancias de tiempo y lugar.

A pesar de haber transcurrido varios años de la vigencia de la nueva “Ley de Cheques” todavía existen algunas confusiones conceptuales y prácticas erróneas que, en muchas ocasiones, complican el esquema operativo y circulatorio de los cheques.

Para comprender el funcionamiento de los cheques y su correcta utilización, es preciso entender su naturaleza jurídica y conocer cuales son sus características sustanciales.

Los cheques pertenecen a la familia de los títulos de crédito o sea, que son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el cuerpo escrito y que conforma su contenido jurídico-económico.

Ello significa que los cheques tienen vida independiente del negocio, compromiso o contrato que motivó su libramiento. Quien recibe una factura y la paga con un cheque, ese pago es condicional no definitivo (supeditado a que haya fondos). Por lo tanto, si el cheque se rechaza sin fondos, hay una duplicación de deuda: por un lado se debe la factura y por el otro, el cheque impago. Tan es así que si el cheque se extravía o prescribe, el acreedor que lo recibió no pierde su crédito pues tiene la factura para reclamar el pago de la operación realizada.

Esta duplicación de deuda es causal de muchos problemas en la vida cotidiana, por lo que se requiere suma atención - tanto como acreedor como deudor – en el llenado del cheque, su contenido inequívoco y su negociación mediante endoso. Características legales:

CARÁCTER

SIGNIFICADO

Necesario

Significa que para poder ejercer los derechos contenidos en el cheque es imprescindible poseer, tener, exhibir, presentar o entregar el documento pertinente.

Literal

Significa que los derechos del tenedor del cheque se ajustan a lo que está expresado en el cuerpo del documento. Ello impide invocar errores, equívocos y omisiones incurridos en el texto del cheque.

Autónomo

Significa que el derecho que el cheque transmite en su circulación a cada nuevo portador está desvinculado de la situación jurídica que tenía el endosante. Por ende, el nuevo adquirente pasa a tener un derecho propio que no es el de su antecesor. En virtud de ello, no pueden afectar al portador del título, los vicios de voluntad del librador o de los endosantes anteriores ni se le pueden oponer las excepciones que tuviere su antecesor.

Abstracto

Significa que el cheque no requiere mencionar el negocio fundamental o subyacente, ya que sólo contiene la obligación pura de pagar una suma de dinero, que es debida de modo incondicional.

Formal

Significa que los aspectos formales del título revisten singular trascendencia, por lo que las formas externas o extrínsecas del título deben ser prolijamente cumplidas, acatadas e interpretadas, a fin de evitar su inhabilidad.

Negociable

Significa la posibilidad de transmitir todos los derechos emergentes del cheque, de una manera fácil y sencilla autorizada como es el endoso, una simple firma que produce la transmisión del derecho crediticio al endosatario, quien pasa a ser el nuevo titular.

La comprensión de los aspectos señalados, permiten entender como funcionan los cheques y ayudan a evitar muchos inconvenientes y conflictos que diariamente ocurren en el tráfico de los cheques, tanto a nivel empresarial como personal.

Cuenta corriente bancaria

Para emitir cheques es necesario e incluso imprescindible contar con una cuenta corriente en algún banco oficial. Una cuenta corriente funciona como una cuenta de depósito, es decir, se alimenta del dinero que ingresa en la misma. Pero su rasgo distintivo es que tiene lo que se denomina ‘servicio de caja’ a través del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Ahora bien, puede que no existan fondos en cuenta suficientes para hacer frente al pago de los cheques. En ese caso se presentan dos alternativas:


- Que el banco rechace los cheques por no existir fondos suficientes en cuenta.

- Que el banco celebre con su cliente un “contrato de crédito”, denominado habitualmente “giro en descubierto”, pues el cuentacorrentista ‘gira’ cheques sin tener el dinero depositado en la cuenta. En este caso el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, produciéndose un saldo deudor que generará intereses a favor de la entidad.
El art. 791 del Código de Comercio prevé estas dos situaciones o formas de funcionamiento. Esta es la que llamaríamos la forma tradicional de funcionamiento de la cuenta corriente.


Cheque común y cheque de pago diferido

El artículo 2º de la Ley 24.452 identifica al cheque común como “una orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero”.

A su vez, el artículo 54 de la Ley de Cheques describe al cheque de pago diferido como una “orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento”.

Ahora bien, integrando la familia de los títulos de crédito, el cheque común y el cheque de pago diferido presentan –no obstante- finalidades económicas y dinámicas operativas diferentes.

Cheque común

El cheque común cumplimenta una sola función económica, cual es la de configurar un instrumento de pago que se entrega y se recibe bajo la premisa de que el firmante del mismo tiene disponible provisión de fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, que permite abonar el cheque a su presentación al pago.

En otras palabras quien emite un cheque común, lo hace porque tiene dinero disponible en la cuenta pertinente. Disponibilidad que debe ser “actual”, ya que el portador del cheque está habilitado para presentarlo a su solo criterio y de inmediato al banco girado para obtener su pago.

Ergo, si esta finalidad se frustra (rechazo del cheque común por falta de fondos suficientes), su librador no sólo asume las responsabilidades civiles de rigor sino que también queda alcanzado por el delito contemplado en el artículo 302, inciso 1º del Código Penal (libramiento de “cheque sin fondos”).

Al librarse un cheque común, su titular delega en el portador del cheque la oportunidad de presentarlos al pago, en cualquier momento, dentro del plazo legal establecido para ello. El plazo de presentación al cobre lo maneja el portador del cheque entregado.

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